328 legales como autor del delito de abuso sexual agravado por el uso de arma en concurso real con amenazas coactivas y violación en gradode tentativa (arts. 119,1 ,3 yúltimo párrafo, 149 bis, 3 párrafo, 12 y 29 inc. 3 , del Código Penal). Contra dicha sentencia la defensa interpuso recurso de casación, que fue concedido con relación ala constitucionalidad del art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación. La Sala III dela Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el planteo y ello motivó los recursos extraordinarios de la defensa (presentados separadamente por cada codefensor a fs. 714/731 y 732/796 respectivamente) y del fiscal (fs. 701/712), que fueron concedidos sólorespecto del de fs. 714/731 y del Ministerio Público.
2 ) Quetantola defensa del encartado como el fiscal cuestionaron la constitucionalidad del procedimiento de consulta previsto por el art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación que fue aplicado en el caso (conf. fs. 142, 152 y 153) y culminó con la condena del imputado.
3 ) Queel señor Procurador General, en su dictamen defs. 901/902, desistió del remedio federal introducido por considerar que, en definitiva, la decisión de requerir la elevación a juicio y acusar a Gregor y Munson quedó en manos del Ministerio Público.
4 ) Que aun cuando el planteo de inconstitucionalidad no fue opor tunamente introducido, ello no obsta a su tratamiento, en virtud del deber que tienen los jueces de aplicar el derecho vigente, el cual no puede estar supeditado al requerimiento de las partes. En efecto, la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia —nacionales y provinciales— de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su conocimiento, incluye la potestad de suplir el derecho que las partes no invocan o que invocan erróneamente, trasuntado en el antiguo adagio romano iura curia novit y que incluye el deber de mantener la supremacía de la Constitución (voto de la minoría en Fallos: 306:303 ; 321:1058 disidencia juez Boggiano; causa B.1160. XXXVI "Banco Comercial Finanzas S.A. (en liquidación Banco Central de la República Argentina) s/ quiebra", pronunciamiento del 19 de agosto de 2004, Fallos: 327:3117 ). Además, la circunstancia de que la sentencia definitiva haya examinado y resuelto la cuestión federal articulada salva la posible extemporaneidad de su propuesta Fallos: 298:175 y sus citas; 312:826 , entre muchos otros). Lo expuesto, determina que el recurso extraordinario sea formalmente admisible.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:249
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-249
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