tuada vencido el plazo en cuestión; por lo que concluyó que la multa carecía de validez al haberse extinguido la acción para imponerla.
3?) Que el art. 77 del decreto citado dispone: "Transcurrido el término de cinco años contados desde la comisión del acto u omisión que pudiese configurar infracción, la Autoridad de Aplicación no podrá imponer ninguna de las sanciones previstas..."; valedecir queel plazo quinquenal (cuya validez no está en tela de juicio) rige para ejercer la potestad sancionatoria, no para notificar la sanción.
4°) Que al respecto cabe tener en cuenta que, en defecto de norma que regulara expresamente la cuestión, en materia de multas administrativas se admitió que los actos que forman parte de la "secuela del juicio" (entreellos, laimposición dela multa) interrumpen el plazo de prescripción respectivo (Fallos: 281:211 ).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autosal tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, dicteun nuevo pronunciamiento. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
PROCURADOR GENERAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que con base en la falta de interés legítimo por parte del Ministerio Público resolvió no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 410 y 432 del Código Procesal Penal de La Pampa pues resuelve sin arbitrariedad, una cuestión de derecho procesal local.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 410 y 432 del Código Procesal Penal de La Pampa ya que teniendo en cuenta que el recurso inter
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4293
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