328 en gradode tentativa (arts. 12, 29, inc. 3 , 119, primer, tercer y último párrafos, y 149 bis, tercer párrafo, del Código Penal).
Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de casación (fs. 556/598), que fue concedido por el Tribunal Oral en relación con la validez constitucional del procedimiento previsto en el art. 348 del Código Procesal Penal (fs. 609/613 vta.). Dicho recurso, sin embargo, fue rechazado por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal (fs. 689/693). Contra esta decisión, los letrados defensores del imputado, separadamente, interpusieron sendos recursos extraordinarios (fs. 714/731 y 732/796), lo cual también hizo el fiscal general ante esa cámara (fs. 701/712). Solo fueron concedidos por la Sala III los recursos del codefensor Albino Stefanolo y del fiscal general (fs. 808/809 vta.).
— En sus presentaciones de fs. 701/712 y 714/731, ambos recurrentes redaman la declaración de inconstitucionalidad del art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación, como así la declaración de nulidad de todo lo actuado partir de fs. 152, por entender quela contradicción entreel art. 348 del Código Procesal Penal y el art. 120 dela Constitución Nacional es patente, de modo que la prevalencia de la norma constitucional por aplicación del art. 31 de la Ley Fundamental fulmina aquella disposición procesal, la que —por otra parte— consideran tácitamente derogada por el art. 76 in fine de la ley 24.946.
— 1 Sin perjuicio de mi opinión sobre el tema, la cual expresé en opor tunidad de dictaminar en el expediente B.320.XXXVII "Banco de la Nación Argentina s/ defraudación", con fecha 30 de abril pasado, considero que, en este caso particular, ninguno de los recursos interpuestos es procedente.
En lo que atañe al recurso fiscal, pienso que ello es así pues, más allá del control de legalidad practicado por el órgano jurisdiccional, lo ciertoes quela decisión última acerca de requerir la elevación a juicio y acusar a Gregory Munson quedó en manos de este Ministerio Público Fiscal.
Con posterioridad a la resolución defs. 152, la causa fue remitida al señor fiscal general ante la cámara, quien no expresó reparos e
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:244
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