digo Procesal Penal de la Nación, en cuanto autoriza a la cámara de apelaciones, en los casos en que el juez no está de acuerdo con el pedido de sobreseimiento del fiscal, a apartarlo e instruir al que designe el fiscal de cámara, a fin de producir la elevación a juicio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción dela cuestión federal. Oportunidad. Introducción dela cuestión federal por la sentencia.
Aun cuando el planteo de inconstitucionalidad no fue oportunamente introducido, ello no obsta a su tratamiento, en virtud del deber que tienen los jueces de aplicar el derecho vigente, el cual no puede estar supeditado al requerimiento de las partes (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
La atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia —nacionales y provinciales— de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su conocimiento, incluye la potestad de suplir el derecho que las partes no invocan o que invocan erróneamente, trasuntado en el antiguo adagio romano ¡ura curia novit y queincluye el deber de mantener la supremacía de la Constitución (Voto del Dr. Antonio Baggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
El recurso no cumple con el requisito de fundamentación autónoma si no sólo ha omitido rebatir los argumentos que sobre el tema expresó el a quo sino que, induso, al desarrollar su propiatesis, se limitó a una mera exposición teórica delos aspectos institucionales del problema, pero sin fundamentar debidamente cuál sería el perjuicio que le habría ocasionado a su parte el modo concreto en que fue adoptada la decisión de requerir la elevación de la causa a juicio y acusar al imputado (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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El Tribunal Oral en lo Criminal N 7 de esta ciudad condenó a Gregory Munsan a las penas de cuatro años de prisión y accesorias legales, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por el uso de arma, en concurso real con amenazas coactivas, que a su vez concursa materialmente con violación
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:243
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