5 ) Que resulta aplicable en la especie, la doctrina de la causa Q.162.XXXVI11. "Quiroga, Edgardo Oscar s/causaN 4302" —voto del juez Boggiano-, pronunciamiento del 23 de diciembre de 2004.
6 ) Que atento lo resuelto precedentemente resulta inoficioso el tratamiento de los planteos formulados por la defensora oficial ante esta Corte.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se lo tiene por desistido del recurso extraordinario de fs. 701/712, se dedara procedente el recurso extraordinario de fs. 714/731 y se deja sin efecto la resolución apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y remitase.
ANTONIO BOGGIANO.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:
1 )Queel Tribunal Oral en loCriminal N 7 de esta ciudad condenóa Gregor y Munson ala pena de cuatro años de prisión y accesorias legales como autor del delito de abuso sexual agravado por el uso de arma en concurso real con amenazas coactivas y violación en grado de tentativa (arts. 119,1 ,3 yúltimo párrafo, 149 bis, 3 párrafo, 12 y 29 inc. 3 , del Código Penal). Contra dicha sentencia la defensa interpuso recurso de casación, que fue concedido con relación a la constitucionalidad del art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación. La Sala lll de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el planteo y ello motivó los recur sos extraordinarios de la defensa (presentados separadamente por cada codefensor a fs. 714/731 y 732/796 respectivamente) y del fiscal (fs. 701/712), que fueron concedidos sólo respecto del de fs. 714/731 y del Ministerio Público.
2 ) Quetantola defensa del encartado como el fiscal cuestionaron la constitucionalidad del procedimiento de consulta previsto por el art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación que fue aplicado en el caso (conf. fs. 142, 152 y 153) y culminó con la condena del imputado.
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:250
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-250
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 250 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos