FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 2005.
Vistos los autos: "Hagelin, Ragnar Erland s/ recurso art. 445 bis C.J.M".
Considerando:
Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsAR BELLuscio — ANTONIO
BocGIANO — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |.
HIGHTON DE NoLasco.
Recurso extraordinario interpuesto por Alfredo Ignacio Astíz, representado por la Dra. Laura Beatriz Pollastri, defensora pública oficial.
Traslado contestado por el fiscal general, Dr. Ricardo Gustavo Wechsler.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara nacional de Apelaciones en lo Comercial, Correccional Federal, Sala ll.
GREGORY MUNSON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción dela cuestión federal. Oportunidad. Introducción dela cuestión federal por la sentencia.
Si bien la defensa no introdujo el planteo de inconstitucionalidad en la primera oportunidad, la cuestión federal introducida fue examinada y resuelta por la sentencia definitiva y ello subsana su posible extemporaneidad.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad einconstitucionalidad. Leyes nacionales.
La necesidad de asegurar la independencia funcional del Ministerio Público Fiscal consagrada en el art. 120 de la Constitución Nacional impone declarar la inconstitucionalidad del art. 348, segundo párrafo, primera alternativa, del Có
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:242
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