siones, nada debe tomarse como concedido sino cuando es dado en términos ineguívocos o por una implicancia igualmenteclara. La afirmativa, necesita ser demostrada, el silencio es negación y la duda es fatal para el derecho del concesionario (conf. doctrina de Fallos: 149:218 y 323:337 , entre otros).
En otro sentido, considero que tampoco cabe atender a los argumentos que formula en torno a la falta de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, al igual que aquellos referentes a que la resolución atacada sustrae de los jueces naturales la controversia que le da origen y contradice abiertamentelos pronunciamientos firmes del fuero laboral, en violación ala cosa juzgada. Estimo que ello es así, toda vez que, sin perjuicio de remitir tales planteos a cuestiones de hecho, derecho común y procesal, ajenos al recurso extraordinario articulado, cabe recordar que, según la jurisprudencia del Tribunal, no severifica violación a la cosa juzgada, si se trata de personas distintas a las que intervinieron en el otro proceso judicial, cuyas relaciones y responsabilidades son también diferentes, y las soluciones respectivas no son excluyentes entre sí (confr. doctrina de Fallos: 310:1449 ).
En efecto, a mi juicio no se configura, como pretende la apelante, un supuesto de escándalo jurídico por resultar contradictorio lo resuelto en esta causa con los pronunciamientos laborales que refiere.
En primer lugar, cabe advertir que la actora nodemuestra ni siquiera alega la calidad de parte del E.T.O.S.S. en esos juicios, que permita concluir que dichas sentencias le son oponibles al ente y que, por ende, hagan cosa juzgada a su respecto. Además, la resolución 19/94 selimita a declarar que existió un incumplimiento del Contrato de Concesión que suscribió Aguas Argentinas S.A. con el Estado Nacional y no de normas de derecho laboral. Al respecto, es menester precisar que, cuandoel Estado, en ejercicio de funciones públicas que |lecompeten y con el propósito de satisfacer necesidades del mismo carácter, suscribe un acuerdo de voluntades, sus consecuencias son regidas por el derecho público (Fallos: 321:714 y sus citas). Es en ese ámbito y con ese alcance que, en mi parecer, debe entenderse la determinación establecida en aquella resolución, sin que ello tenga incidencia alguna en las relaciones entabladas entre la actora y los ex empleados de
O.S.N.
Por lodemás, el planteo referido a quelodecidido en esta causa no resulta compatible con lo resuelto en aquellos juicios, remite, a mi
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2013
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