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Fallos: 328:2018 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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en el que se alude al costo de las vacaciones no gozadas "...durante 1992..." a la totalidad de los trabajadores, sin formular distingos entrelos que continuaron trabajando en la empresa al tienpo de la toma de posesión y los que habrían de retirarse voluntariamente de ella.

Cabe advertir que nada impedía a la concesionaria asumir costos mayores que los derivados del estricto cumplimiento de la legislación del trabajo.

No obstante ello, cabe tener presente que la resolución administrativa cuestionada no formula estimación algunarelativa al quantum de los costos por vacaciones no gozadas durante 1992 por el personal retirado en 1993, ni precisa qué incidencia efectiva tendrán dichos costos en el cálculo determinativo de las tarifas pendientes de fijación, extremos que tampoco se precisan en el remedio federal y en su contestación. En tales condiciones, el acto administrativo de que se trata en el caso debe reputarse "incompleto" pues los efectos jurídicos que derivarían de él no resultan perceptibles ni determinables por la sola referencia y confrontación con el ordenamiento jurídico aplicable, sino que requieren de una manifestación de voluntad adicional del ente regulador que expresamente los concrete y singularice. En consecuencia, nose advierte que la sentencia apelada sea definitiva a los fines del recurso del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 252:236 y sus citas).

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se declara improcedente el recurso extraordinario y se desestima el recurso de hecho. Costas por su orden. Declárase perdido el depósito defs. 1. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y archívese la queja.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsAR BELLuscio — RICARDO
Luis LORENZETTI.

Recurso extraordinario interpuesto por María Inés Corra, apoderada de Aguas Argentinas S.A., con el patrocinio del Dr. Guido Santiago Tawil.

Traslado contestado por la Dra. Rosaura Cerdeiras, por la demandada con el patrocinioletrado del Dr. Carlos María Rivera.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2018 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2018

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