—IV-
Sentadoloanterior, es preciso resaltar que, "encontrándose en discusión el alcance que cabe asignar a una norma dederechofederal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o dela cámara, sino que leincumberealizar una declaratoria sobre el punto disputado" (Fallos: 311:2553 ; 314:529 ; 316:27 ; 321:861 , entre muchos otros), circunstancia que impone examinar la interpretación que realizó el juzgador de las normas que regulan la competencia del E.T.O.S.S., para determinar si, efectivamente, se excedió o no de su competencia al emitir la resolución impugnada y el alcance del numeral 3.6.2 del contrato de concesión de servicios.
Desde esa perspectiva, opino en sentido coincidente con lo resuel to por el a quo afs. 1991/2000 sobre ambas cuestiones.
Así lo pienso, porque la ley 23.696 (art. 11 y Anexo |-IV) y los decretos dictados sobre la base de ella, autorizaron, reglamentaron y aprobaron la concesión de los servicios de distribución y comercialización de Obras Sanitarias de la Nación. De tales normas surge, por necesaria implicancia, que le fueron delegadas al Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios—como ente regulador— atribuciones suficientes para controlar y sancionar el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la concesionaria, como las previstas en el Contrato de Concesión celebrado el 28 de abril de 1993 —cuyo modelo fue aprobado por el art. 2° del decreto 787/93.
En efecto, en lo que aquí interesa, el convenio de constitución del E.T.O.S.S. suscripto el 10 de febrero de 1992 —ratificado por el decreto 999/92, entre la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones de la Nación, la Empresa Obras Sanitarias de la Nación, la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en su art. 2°, atribuye al E.T.O.S.S. "...la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes y los contratos de concesión", del mismo modo, el art. 17, del Anexo |, del decreto 999/92 (Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagies Cloacales) asigna a tal ente facultades y obligaciones para: "a) Cumplir y hacer cumplir el marco regulatorio y el contrato de concesión del servicio público de provisión de agua potable y desagies cloacales y sus normas
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2010 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2010¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 952 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
