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Fallos: 328:2007 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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resolución que se limitóa declarar que existió un incumplimiento del contrato de concesión que suscribió la actora con el Estado Nacional, notiene incidencia alguna en las relaciones entabladas entre la actora y los ex empleados de O.S.N.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Si la resolución administrativa cuestionada no formula estimación alguna relativaal quantum de los costos por vacaciones no gozadas, ni precisa la incidencia de dichos gastos en el cálculo delas tarifas pendientes de fijación, el acto administrativo debe reputarse "incompleto" pues los efectos jurídicos que derivarían de él no resultan per ceptibles ni determinables por la sola referencia y confrontación con el ordenamiento jurídico aplicable, sino que requieren de una manifestación de voluntad adicional del ente regulador que expresamente los concrete y singularice. En consecuencia, no se advierte que la sentencia apelada sea definitiva alos fines del recurso del art. 14 de la ley 48 (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Augusto César Belluscio y Ricardo Luis Lorenzetti).


DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 1991/2000 de los autos principales (a los que corresponderán las siguientes citas), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala |V) modificó la sentencia de primera instancia y dec aróla validez del art. 1° dela resolución 19/94 del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (E.T.O.S.S.), que determina el incumplimiento de Aguas Argentinas S.A. del punto 3.6.2 del contrato de concesión de servicios celebrado con el Estado Nacional, en cuanto le impone asumir íntegramente el "costo de otorgar vacaciones al personal devengadas durante el año 1992 y posteriores, y no gozadas antes de la toma de posesión".

En lo que aquí importa, sus integrantes sostuvieron, en primer lugar, que la competencia del E.T.O.S.S. para dictar la resolución impugnada y determinar el incumplimiento de la obligación convenida en el aludido numeral surge de las cláusulas de los capítulos X y XIII del "Contrato de Concesión", del art. 2° del convenio por el cual secreó

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2007 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2007

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