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Fallos: 328:2008 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 dicho ente y del art. 17 del Marco Regulatorio aprobado por el decreto 999/92, en virtud de los cuales la garantía del contrato cubre todas las obligaciones a car go del concesionario derivadas de él, como también que le corresponde al ente regulador determinar su incumplimiento mediante resolución fundada.

En segundo lugar, afirmaron que de las actuaciones surge caro quela actora, al tomar la operación del servicio el 1° de mayo de 1993 —momento en el cual se produjo, también, la transfer encia del personal— omitió otorgar las vacaciones no gozadas de 1992 y que, de este modo, eludió asumir sus costos. Además, dijeron, más allá de que los ex-agentes de Obras Sanitarias de la Nación (0.S.N.) hubieran o no perdidola posibilidad de exigir a su nueva empleadora el cumplimiento de tal obligación, es indudable que, por parte del concedente, tal incumplimiento existió y pudo ser determinado por el ente.

Por otro lado, puntualizaron que no es razonable interpretar que las condiciones fijadas en el plan deretiro voluntario y la liquidación final (comprensiva de los haberes del último pago de trabajo, de las vacaciones y del sueldo anual complementario) se haya querido modificar alguna de las cláusulas anteriores referentes a quién debería afrontar el pago de cada uno de los conceptos.

— Contratal pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 2007/2055, que fue concedido en tanto se cuestiona la inteligencia y el alcance de un acto de naturaleza federal y denegado respecto de la tacha de arbitrariedad.

Afirma que en el sub lite existe cuestión federal, al hallarse en juego la inteligencia de normas de tal naturaleza, toda vez que debe fijarse el alcance de las atribuciones conferidas al E.T.O.S.S. por el Marco regulatorio de la provisión de agua potable (decreto 999/92) y por el Contrato de Concesión aprobado por el decreto 787/93, así como, por encontrase controvertido un acto de autoridad nacional -la resolución E.T.O.S.S. 19/94 que impugna-—.

En tales condiciones, sostiene que este último acto en la medida en que determina el incumplimiento de una obligación no prevista en

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2008 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2008

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