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Fallos: 328:2011 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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complementarias realizando un eficaz control y verificación dela concesión y de los servicios que el concesionario preste a los usuarios" y "...u) En general realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de este marco regulatorio, de las normas reglamentarias y disposiciones contractuales aplicables", a cuyo fin podrá "0) Aplicar al concesionario las sanciones establecidas en el contrato de concesión por incumplimiento a sus obligaciones". Cabe agregar que las resoluciones del ente regulador tienen fuerza ejecutoria sobre el concesionario, pues el art. 68, del Anexo |, del decreto 999/92, dispone que sus decisiones dictadas dentro de los límites de su competencia gozan de los caracteres propios de los actos administrativos y obligan al concesionario.

De la correlación de las disposiciones transcriptas, en mi concepto, surge que el E.T.O.S.S. tiene facultad para determinar el incumplimiento de las obligaciones contractuales, no sólo relacionadas con la prestación del servicio, sinotambién aquellas referidas, en general, a la ejecución del contrato de concesión, como la que se debate en el sub lite. Esta inteligencia, por otra parte, se ajusta a los parámetros incorporados en el art. 42 de la Carta Magna por el Constituyente reformador en 1994 y al criterio de la ley 23.696, sin que ello signifique el reconocimiento de facultades jurisdiccionales a este ente regulador, ni conferirle el carácter de tribunal administrativo (confr. doctrina de Fallos: 321:776 ).

Despejada esta cuestión, la sentencia recurrida se ajusta a derechoy, en consecuencia, los agravios que se pretenden poner a consideración del Tribunal por medio del recurso extraordinario deducido deben ser desestimados. Así lo considero, porque —contrariamente a lo sostenido por la apelante— de acuerdo con lo que surge del marco normativo y contractual para la determinación de las obligaciones de la concesionaria, no se advierte que la resolución cuestionada haya violado los límites de competencia, legalidad y razonabilidad.

Ello es así, a mi modo de ver, porque de las pautas generales fijadas en ley 23.696, surge que cada proyecto de privatización debía ineludiblemente tener en cuenta en su diseño, como criterios directrices, evitar efectos negativos sobre el empleo y la pérdida de puestos de trabajo, en el marco de una función productiva estable y suficiente art. 41), a cuyo fin, durante dicho proceso los trabajadores seguirían

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2011 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2011

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