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Fallos: 328:2015 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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En virtud de los fundamentos allí expuestos, opino que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 2005.

Vistos los autos: "Aguas Argentinas S.A. c/ Ente Tripartitode Obras y Servicios Sanitarios s/ proceso de conocimiento".

Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General de la Nación emitido en los autos A.551.XXXVII. "Aguas Argentinas S.A. c/ Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios" a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se dec aran admisibles la queja y el recurso extraordinario y se confirma el pronunciamiento apelado. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja A.376.XXXVI1 al principal.

Notifíquese y, oportunamente, remitase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — AUGUSTO César BELLuscio en disidencia) — Antonio BoccIANo — JUAN CARLos MAQuEDA — E.

RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — RicArDo Luis LorEnzETTI (en disidencia) — CARMEN M. ARcIBaY.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE

DOCTOR DON AuGusTo CÉSAR BELLUSCIO Y DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

1°) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al admitir parcialmente el re

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2015 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2015

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