curso de la demandada, convalidó el art. 1° dela resolución 19 de 1994, mediante el cual el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios determinó que Aguas Argentinas S.A. no se había hecho cargo del costo de las vacaciones no gozadas durante el año 1992 por el personal retirado voluntariamente de la empresa en 1993, según lo estipulado en el punto 3.6.2. del Contrato de Concesión (que imponía a la concesionaria "hacerse cargo del costo de otorgar vacaciones al personal devengadas durante el año 1992 y posteriores, y no gozadas antes de la toma de posesión"). En cambio, no convalidó el art. 2° de la resolución administrativa indicada en cuanto en él seintimaba a la empresa actora a compensar en dinero a cada uno de los trabajadores el importe de las vacaciones no gozadas durante 1992. Contra esta decisión la actora interpusoel recurso extraordinariodefs. 2007/2055 vta., concedido a fs. 2092/2093 en lo atinente a la interpretación de las normas federal es involucradas, y denegado en lo relativo a la arbitrariedad de la sentencia, lo cual dio lugar a la correspondiente queja.
2) Que, como fundamento, el tribunal de alzada señaló que la determinación de que la empresa concesionaria no había afrontado la totalidad de los costos previstos en el punto 3.6.2. del Contrato de Concesión (contenida en el art. 1° dela resolución 19 de 1994) no excedía el ámbito de las competencias conferidas al ente regulador por el art. 17 del decreto 999 de 1992 para verificar el cumplimiento de las cláusulas de la concesión y ejer cer la pdlicía del servicio. Por otra pare, destacó que la intimación a pagar a los agentes retirados en 1993 el importe equivalentea las vacaciones no gozadas durante 1992 (contenida en el art. 2° dela resolución 19 de 1994) sí excedía las conpetencias del ente referido, pues constituía una indebida atribución de facultades jurisdiccionales, tales como lo son las de declarar la existencia y exigibilidad de créditos de naturaleza laboral, individualmente adeudados por la empresa a cada uno de sus agentes.
3) Que la empresa actora se agravia por considerar que, al convalidar el art. 1° de la resolución administrativa impugnada, la sentencia recurrida leimputa indebidamente no haber cumplido con las obligaciones de naturaleza laboral respecto de su personal. Sobreel particular señala que su parte dio estricto cumplimiento ala totalidad de las obligaciones de índole laboral con respecto a la totalidad de su personal, toda vez que otorgó el goce efectivo de las vacaciones no gozadas durante 1992 ala totalidad de los trabajadores que continuaron en la empresa, y compensó adecuadamente a los que egresaron en 1993 por haberse acogido al régimen de retirovoluntarioimplementado
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2016
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