328 amparados por todas lasinstituciones legales, convencionales y administrativas del derecho del trabajo (art. 42).
A mi juicio, en ese contexto tuitivo de los derechos laborales, el Contrato de Concesión previó en su art. 3.6.2 bajo el título "Vacaciones y Sueldo Anual Complementario", que "El costo de otorgar vacaciones al personal devengadas durante el año 1992 y posteriores, y no gozadas antes dela Toma de Posesión, será asumido íntegramente por el Concesionario". Al respecto, es menester tomar en cuenta que el primer criterio para desentrañar la voluntad de las partes en un contrato es estar a sus palabras cuando son suficientementeclaras (confr.
doctrina de Fallos: 314:363 ), razón por la cual estimo quela inteligencia que cabe asignar a dicho numeral, es que Aguas Argentinas S.A.
tenía a su cargo otorgar al personal que continuara en actividad las vacaciones devengadas y no gozadas durante 1992 y posteriores, y abonarlas al personal que se desvinculara de la empresa.
La conclusión a la que se arriba no queda desvirtuada por los argumentos dela actora en cuanto sostiene que sólo le corresponde otorgar las vacaciones no gozadas a los empleados que continuaron prestando servicios, no así a los que se desvinculan, en la medida en que distingue "el otorgamiento de las vacaciones" de "su compensación en dinero", porquetal inteligencia del numeral 3.6.2 conduciría, inevitablemente, a tornarla decumplimiento imposible en relación con aquel personal que se separe de la empresa.
Lo expuesto encuentra sustento en el principio de que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo a lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión, principio aplicable al ámbito del derechoadministrativo (Fallos: 314:491 y 319:469 , entremuchosctros), pues "no es lícito hacer valer un derecho en contradicción con la anterior conducta, interpretada objetivamente según la ley, las buenas costumbres ola buena fe" (Fallos: 321:2530 ).
Por lo demás, la perspectiva expuesta es, en mi opinión, la posición que jurídicamente debe asumirse frente al planteo de Aguas Argentinas S.A., pues si alguna duda cabe, ella se resuelve en sentido adverso al concesionario, por aplicación de la doctrina del Tribunal que, desde antaño y por recepción de precedentes jurisprudenciales norteamericanos, señala que, en materia de interpretación de conce
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2012
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2012
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 954 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos