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Fallos: 328:2014 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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modo de ver, arevisar la valoración que efectuó el a quo sobre la prueba rendida en autos, sin que se advierta arbitrariedad en ello. Así pues, basta reproducir sus conclusiones, que de modo elocuente determinan la falta de incidencia de tales juicios sobre éste: "De dichos pronunciamientos (de fuero laboral) se desprende que, con independencia de las obligaciones que Aguas Argentinas pudiera haber asumido frenteal Estado Nacional, no fuereconocida la existencia deun crédito a favor de los empleados. Ello fueasí en síntesis y en lo sustancial, por uno o ambos delos siguientes fundamentos: a) porque conformeal artículo 162 R.C.T. las vacaciones no eran compensables en dinero -salvo en los supuestos de extinción del contrato de trabajo-, y había vencido el plazo para su otorgamiento fijado en el artículo 154 desdeel 1 ° deoctubrehasta el 30 de abril del año siguiente) sin queel empleador las hubiera concedido ni el actor hubiera arbitrado los medios para hacer uso de ese derecho en los términos del artículo 157 de mismotexto—esto era, mediantenotifi cación al enpl eador y deesemodo que aquéllas concluyeran antes del 31 de mayo-. b) Porque de los términos de los acuerdos extintivos cd ebrados entrela actora y sus empleados, conforme al artículo 241 de régimen laboral y a los efectos previstos en el plan deretiro voluntario instrumentado por la demandada, Illevaban a descartar la existencia de deudas no cubiertas con e pago efectuado (...)". "...En definitiva..., más allá dequelos agentes de O.S.N. hayan perdidola posibilidad de exigir a su nueva empleadora el otorgamiento de las vacaciones, o su pago, la obligación contraída por ésta con el Estado fue incumplida, y tal incumplimiento pudo ser determinado por el enteregulador" (v. fs. 1999 y vta.).

—V-

Por todo lo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia de fs. 1991/2000 en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.

Suprema Corte:

A fin de evacuar la vista que se me corre en estas actuaciones, me remitoa lo expresado en mi dictamen emitido en el día de la fecha en el expediente in re: A.551, L.XXXVII, "Aguas Argentinas S.A. d/ Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios".

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2014 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2014

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