328 el régimen de concesión, constituye un avasallamiento de los derechos de libertad y de propiedad, toda vez que la declara incursa en una infracción inexistente que amplía el plexo de obligaciones previstas en el Pliego de Bases y Condiciones y en el Contrato de Concesión.
Entiende que ello es así, porque contraviene lo dispuesto en dicho acuerdo y en el Anexol del decreto 999/92, que niegan la competencia del ente regulador para actuar como lo hizo y porque, en su concepto, el numeral 3.6.2 del Contrato de Concesión le imponía como única obligación asumir el costo de otorgar a los ex agentes de O.S.N. las vacaciones devengadas y no gozadas al momento de la toma de posesión y no la de abonar en dinero las vacaciones no gozadas a quienes decidieran libremente acogerse al régimen de retiro voluntario.
Por otra parte, destaca que el deber cuyo incumplimiento se le endilga, constituye un acto prohibido por la Ley de Contrato de Trabajo —art. 162— que impide compensar en dinero las vacaciones no gozadas y que, por ende, la resolución que así lo determinó se encuentra en conflicto con esas normas de orden público. Además, que el acto atacado sustrae de los jueces naturales la controversia que le da origen, la cual, por versar sobre materia laboral, compete al fuero especializado instituido para su conocimiento y decisión, máxime cuando —agrega— lo resuelto por el ente regulador contradice abiertamente los pronunciamientos firmes de dicho fuero que niegan alos ex-trabajadores aquello que la resolución impugnada les reconoce, en violación a la cosa juzgada.
— 1 A mi modo de ver, el recurso extraordinario es admisible, pues se encuentra en discusión la validez de un acto de la autoridad nacional resolución E.T.O.S.S. 19/94) y el alcance de las atribuciones ejercidas por ésta al dictarlo, al igual que el alcance e interpretación de normas federales (decretos 999/92 y 787/93), y la decisión del a quo es contraria al derecho quela apelantefunda en ellos (art. 14, inc. 1° y 3°, dela ley 48) (Fallos: 323:2519 ). Por otra parte, estimo que corresponde examinar en forma conjunta las causales de arbitrariedad invocadas en la medida en que se vinculan, de modo inescindible, con la alegada errónea inteligencia delas disposiciones federales en cuestión (doctrina de Fallos: 308:1076 ).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2009
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