interpretación legislativa que son aplicables a la interpretación delas normas constitucionales, según los cuales no cabe presumir la inconsecuencia ofalta de previsión del legislador, razón por la cual las normas deben ser entendidas evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, procurando adoptar como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor (Fallos: 310:195 ; 312:1614 y 1849; 313:132 y 1149; 314:458 ; 315:727 ; 319:1131 ; 320:2701 ; 321:2453 y 324:1481 , entre otros); c) finalmente, es claro el mezquino resultado al que se arribaría, si se repara en el hecho de que temas como los aquí discutidos encierran, por lo general, asuntos de suma complejidad cuyo discernimiento excede aquélla vía rápida y expedita (así lo ha declarado esta Corte, por ejemplo, en el precedente "Provincia de Entre Ríos", —Fallos: 323:1825 -), de manera tal que si la acción de amparoesla única tutela a la que puede acudir el Defensor del Pueblo pero ésta, a su vez, noesla vía apta para resolver el conflicto planteado, sería letra muerta lalegitimación procesal consagrada por la Constitución Nacional.
11) Que el nutrido debate llevado a cabo en el seno de la convención constituyente, disipa toda duda acerca de cuál es el alcance del art. 86 de la Constitución Nacional y, a aquél, corresponde acudir, pues la Corte ha expresado que si bien las palabras o los conceptos vertidos en el seno del Congreso con metivo de la discusión de una norma, son en general simples manifestaciones de la opinión individual de los legisladores que las pronuncian (Fallos: 77:319 ), poseen especial relevancia y son fuente legítima de interpretación, las explicaciones, aclaraciones o informes de las comisiones parlamentarias encargadas del estudio de los proyectos que despachan, puesto que debe suponerse que ellas efectúan un examen minucioso y detenido del fondo y de la forma de dichos proyectos (Fallos: 318:676 , voto del juez Petracchi, considerando 12 y los allí citados Fallos: 100:51 y 337; en especial, 114:298 ; 115:186 ). Asimismo, resulta de utilidad recordar que en toda tarea de interpretación de normas es pertinente rastrear el espíritu que informa a aquéllas en procura de su aplicación racional (Fallos: 312:802 ; 314:1042 y el allí citado; 320:521 ), puesto que según loha expresado esta Corte, noesel espíritu dela ley el que debe subordinarse a las palabras sino éstas a aquél (Fallos: 322:1699 ).
12) Que el tratamiento del tema en examen fue encomendado ala Comisión de Sistemas de Control, quien confeccionó un despacho cuyo texto fue producto de un amplio consenso que resumió el parecer expuestoen "alrededor de cincuenta proyectos" (conf. Diario de Sesiones
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1671
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