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Fallos: 328:1672 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 de la Convención Nacional Constituyente, Santa Fe — Paraná, año 1994, Tomoll, pág. 1521). En el debate llevado a cabo en el seno dela convención, quedaron manifiestas dos circunstancias de suma importancia y bajo cuyo prisma debe ser examinada la figura consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional.

La primera, —como lo señaló la exposición del convencional Masnatta, miembro informante del despacho de mayoría— es la notable transformación que experimentó en el derecho comparado, la clásica figura del ombudsman tal como había sido concebida en sus orígenes por Suecia (1809) y los r estantes países nórdicos, en loreferente a su denominación ("van cambiando los nombres según las latitudes"), como asimismo, en lo que concierne al contenido de su función ("a la vez que se va enriqueciendo el perfil de la figura") —ver Diario de Sesiones antes citado, Tomoll, pág. 1519-. En efecto, basta con señalar al respecto que, en el propio país de origen, la creación del cargo de "Justitieombudsman" en la Constitución de Suecia de 1809 —figura que reconoce remotos orígenes en los supremos representantes del Rey delos Siglos XVI y XVIII pretendió balancear las amplias facultades concedidas a la corona otorgándole al parlamentola facultad de nombrar un Ombudsman que, en representación de aquél y en defensa de los derechos comunes e individuales, vigilara el modo en que los jueces y otros funcionarios del gobierno daban cumplimiento alas leyes y, acusara a aquellos que actuaban ilegalmente u olvidaban sus deberes. Esta misión, -que durante el Siglo XIX abarcó, básicamente, la supervisión de la actividad de los tribunales de justicia, de los fiscales, la policía y las prisiones en el siglo posterior, se expandió a los abusos, injusticias o errores cometidos por otras áreas de la administración —con la consecuente necesidad de ampliar paulatinamente el número de "Ombudsmánnen"-, al tienpo que se atenuó la facultad acusatoria, la que fue sustituida en los casos menos graves por la práctica de un "recordatorio" o recomendación al funcionario cuestionado ver Donal C. Rowat, "The Ombudsman: Citizen's Defender", Fondo de Cultura Económica, primera edición en español, 1973, México, págs.

41 a 97; en especial, págs. 39; 49; 57; 64/66; 71 y 76/77; ver Víctor Fairén Guillén, Revista de Estudios Políticos, N ° 14 (Nueva Epoca), Madrid, marzo-abril 1980, págs. 21 a 63); Alvaro Gil Robles y Gil Delgado, "El Control Parlamentario de la Administración (El Ombudsman)", Instituto Nacional de Administración Pública, Segunda Edición, Madrid, 1981, capítulo primero, págs. 37 a 57). Más dara aún es aquella transformación, si se compara —a título de ejemplo y entre muchísimos otros casos- la adecuación que a las distintas reali

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1672 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1672

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