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Fallos: 320:521 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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siones o actitudes de las partes o de quienes se manifiestan interesados en el resultado del proceso.

5) Que no obstante ello, y haciendo excepción a tales principios, esta Corte estima que los motivos expuestos por el doctor Adolfo Roberto Vázquez al formular su excusación exigen admitirla.

Por ello, el Tribunal resuelve: I) Rechazar la petición formulada en el escrito de fs. 2/14 vta., el que se desglosará debiendo devolverse a los presentantes por intermedio de la Mesa de Entradas del Tribunal; II) Aceptar el pedido de excusación formulado por el doctor Adolfo Roberto Vázquez. Hágase saber y archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£: O'Connor — Carlos S. FAYr —
AUGUSTO CÉ£sar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LóPEz — GusTtavo A. BOsserr.


ROBERTO ANTONIO PUNTE v. PROVINCIA De TIERRA per FUEGO, ANTARTIDA

E ISLAS vel, ATLANTICO SUR
ACTOS PROPIOS.
Si por medio de un acto procesal expreso, claro y contundente, el actor ha reconocido que pesaba sobre el Subprocurador del Tesoro de la Nación la representación y patrocinio del Estado Nacional, mal puede cuestionar en otra instancia la representación asignada, frente a una conducta deliberada jurídicamente relevante y plenamente eficaz.

BUENA FE. -
Una de las derivaciones del principio cardinal de la buena fe es la que puede formularse como el derecho a la veracidad ajena; al comportamiento legal y coherente de los otros, sean éstos los particulares o el Estado.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-521

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