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Fallos: 322:1699 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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ADE 1699 cuyos fundamentos y conclusiones esta Corte se remite por razones de brevedad.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación se declara mal concedido el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas y se desestima el recurso de queja. Declárase perdido el depósito, agréguese copia de la presente resolución a la queja y archívese. Notifíquese y oportunamente remítase.

EpuarDo MoLINf O'Connor — Carlos S. FAYr — Augusto CÉSAR BeLLUscIO — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.


ROQUE A. MORRONE y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es admisible el recurso extraordinario cuando se ha controvertido el alcance de una norma de naturaleza federal —art. 2? de la ley 23.771- y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a las pretensiones que el recurrente sustentó en ellas.

LEY: Interpretación y aplicación.

Por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, es propio de la interpretación indagar lo que ellas dicen jurídicamente, sin que en esa tarea exista óbice alguno para que el juez pueda apartarse de las palabras de la ley, cuando su interpretación sistemática así lo requiera.

LEY: Interpretación y aplicación.

Numerosos y cotidianos son los supuestos en que se hace necesario que el juez se aparte de las palabras de la ley para aplicar la norma con auténtico sentido de justicia y recto juicio prudencial en los casos concretos, toda vez que éstos son particulares y contingentes y por su indeterminación y multiplicidad no son siempre susceptibles de ser abarcados en su totalidad cuantitativa ni en su tipicidad cualitativa por la previsión del legislador.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1699 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1699

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