Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:1673 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

dades de cada país experimentó el llamado ombudsman luego de su introducción en los ordenamientos constitucionales de Suecia (1809) y Finlandia (1919), en países como Dinamarca (1953) y Noruega 1952/1962); en Gran Bretaña (el "Parliamentary Commissioner for Administration" -1967-); en Francia (el "Médiateur" —1973-); en Portugal (el "Provedor de Justica" —1976—) o en España (el "Defensor del Pueblo" —1978-), hasta su reciente adopción en las últimas décadas en los países de América Latina (ver José Anibal Cagnoni, "Control de la Administración: Ombudsman, Comisionado Parlamentario, Médiateur, Defensor del Pueblo", Editorial Universidad, Montevideo, Uruguay, 1995, capítulos | a |X; Héctor Fix Zamudio, "La protección Procesal de los Derechos Humanos ante las Jurisdicciones Nacionales", Universidad Nacional Autónoma de México, Editorial Civitas S.A., Madrid, 1982, capítulo sexto, págs. 281 a 343; Alvaro Gil Robles y Gil Delgado, obra citada, capítulo primero a capítulo XI, págs. 37 a 197; el trabajo de Abad Y upanqui, Samuel B., en el Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Nueva Serie año XXIX, número 86, mayo-agosto 1996, páginas 401 y sgtes.

La segunda circunstancia, es la importancia que ha tenido para los convencionales —como fuente del derecho-la Constitución española de 1978, ordenamiento constitucional del que hemos adoptado la denominación de "Defensor del Pueblo" y en el que, como se verá, precisamente, una de sus características es la de haber adosado alatradicional misión del Defensor del Pueblo (de investigación, crítica, disuasión, persuasión y control frentea la actuación dela administración), la de la protección de los derechos fundamentales mediante el reconocimiento de una legitimación procesal amplia pues, expresas disposiciones de esa constitución, no sólo conceden la facultad de interponer el recurso de amparo sino que también permiten que el Defensor del Pueblo interponga el de inconstitucionalidad (ver: Alberto Pérez Calvo, "El Defensor del Pueblo", en la obra "Comentarios a la Constitución Española de 1978", dirigidos por Oscar Alzaga Villaamil, Cortes Generales, Editoriales de Derecho Reunidas, Madrid, 1996, tomo IV, en especial, págs. 545 a 571 y Manuel Aragón Reyes, "L egitimación en los Procesos Constitucional es", en la obra citada, 1999, tono XII, en especial, págs. 258 a 268; ver también, en sentido similar, el antecedente de la Constitución de Portugal de 1976, en: Luis Silveira, "El Defensor del Pueblo en Portugal", en Revista de Estudios Pdlíticos N° 60-61 (Nueva Epoca), Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, abril-septiembre 1988, págs. 661 a 698). Aunque, por cierto, el esquema de la constitución española y el de la denuestro país r espon

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1673 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1673

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 615 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos