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Fallos: 328:1675 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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A su vez, el convencional por la Provincia de Santa Cruz, Aguilar Torres (también integrante de la Comisión de Control), al relatar la experiencia existente en algunas provincias y en la Capital Federal con respecto a la figura del Defensor del Pueblo, señaló: "Justamente de esa experiencia es que ha nacido la necesidad de darle legitimación procesal . Sin lugar a dudas, va mucho más allá de constituirse en un simple denunciante", "...porque va a tener la oportunidad de ejercer acciones". "Asimismo, se habló del temor de que esta actividad pueda chocar con la que llevan a cabo otros organismos de control, como por ejemplo la que desarrollan los fiscales. Esto no es así, porque va a ser la ley la que determine con claridad cuál será el ámbito de actuación del Defensor del Pueblo y hasta dónde va a llegar esa legitimación procesal. Pero si hubiera algún conflicto, en la medida en que esto tienda a defender derechos, en buena hora que eso suceda, porque lo que abunda no daña" (Diario de Sesiones citado, tomo II, págs. 1571 y 1572). En la misma línea de razonamientos, el convencional por la Provincia de Buenos Aires, Hitters, afirmó que "...al permitírsele al Defensor del Pueblo la posibilidad de tener legitimación activa en los procesos, se da la posibilidad al hombre, al ser humano, de plantear sus problemas ante el ombudsman y se ensancha la legitimación judicial, porque en este aspecto el ombudsman, como en España..., puede litigar" (Diario de Sesiones citado, tomo II, pág. 1578).

Si aún, alguna duda cupiere acerca de que en materia delegitimación procesal los convencionales han seguido, básicamente, el modelo dela Constitución de España de 1978 y, por lotanto, que es incorrecto restringir la legitimación procesal tal como lo pretenden los apelantes, resulta sumamente esclarecedor lo expuesto en la inserción solicitada por la convencional Carrió. En efecto, en aquélla se expresó: "El texto sugerido tiene antecedentes en el artículo 144 de la Constitución de La Rioja, el art. 124 de la Constitución de Córdoba, y en el art... [54] de la Constitución de España". "La pdlítica constitucional que preside el texto sugerido tiene como criterios rectores los siguientes: 1°) La creación constitucional de un Defensor del Pueblo que, sin perjuicio de la actividad de los particulares y de las asociaciones privadas, se convierta en un eficaz control de los derechos constitucionales de los habitantes, de los intereses difusos y colectivos y que sean un eficaz contralor sobre la administración pública"; "2°) Quesi bien debe entender se como comisionado del Congreso de la Nación y deba rendir informes anuales ante él, goce de autonomía y no esté sujeto a instrucciones"; 3°) Que cuente con legitimación procesal amplia para la defensa de los derechos e intereses ante la administración de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1675 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1675

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