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Fallos: 327:874 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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sionaría una gravísima e irreparable consecuencia que lesiona el derecho de propiedad y el principio de solidaridad, al producirse el inexorable desequilibrio financiero del ISSN. Agrega que la jurisprudencia citada por el tribunal resulta inaplicable al caso pues trata sobre la ley 859, mientras que en el caso se trató sobre la ley 1131.

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Corresponde señalar, en primer término, que V.E. ha sostenido reiteradamente que la incompatibilidad de las normas locales con las respectiva constitución provincial, no suscita cuestión que pueda dar lugar al recurso del art. 14 de la ley 48, en tanto falta el requisito de resolución contraria a la validez de una norma superior de jerarquía federal (Fallos: 295:69 ; 311:955 , entre muchos otros).

En la inteligencia que cabe asignar a las normas de la seguridad social, el puro rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de que no se desnaturalicen jurídicamente los fines que las inspiran (v. Fallos: 323:2081 ; 322:2676 ; 320:2596 ; entre otros). Desde esa perspectiva no se muestra irrazonable la interpretación que ha realizado el a quo respecto del decreto en cuestión, en cuanto entendió que tenía carácter remuneratorio el adicional otorgado de manera general para todo el personal de actividad y por lo tanto debía considerárselo para el cálculo del haber de retiro.

La protección de la constitución provincial, que asegura el mantenimiento de una determinada proporción entre lo que perciba el jubilado y el salario de la actividad (cfr. art. 54 inciso €), ha sido entendida por el a quo como extensible al personal retirado de la policía local, sin que en ello se advierta vulneración de derecho alguno y se corresponde con la extrema cautela con la que los jueces deben actuar en los casos de beneficios de naturaleza alimentaria (v. Fallos: 321:3291 ; 323:3014 ).

Por otra parte, si bien es cierto que el precedente "Alvarez Yofre" S.C. A. 383/26, dictamen del 23 de noviembre de 2001) citado por el tribunal provincial, entre otros, versó sobre un decreto aplicable al personal judicial, no lo es menos que se trató de una norma que fijaba conceptos "no remuneratorios", dictada por el Poder Ejecutivo Provincial y que, en definitiva, fue declarada inconstitucional. Respecto del argumento según el cual una virtual condena obligaría a pagar re

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:874 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-874

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