nifestaciones del peticionario -más allá de ciertas omisiones en las que podría haber incurrido al ofrecer la prueba documental— importa un excesivo rigor en el tratamiento de temas conducentes con menoscabo del derecho de defensa en juicio (Fallos: 247:181 ; 256:38 ; 261:101 ; 302:821 ; 307:1963 ; 313:914 ).
6) Que, en efecto, si bien es cierto que se ha admitido reiteradamente que la exigencia de depósitos previstos como requisito de viabilidad de los recursos de apelación no es contraria a los derechos de igualdad y defensa en juicio (Fallos: 155:96 ; 261:101 ; 278:188 ; 307:1753 ), también lo es que esta Corte ha aceptado la posibilidad de atenuar el rigorismo del principio solve et repete en eventuales supuestos de excepción que involucren situaciones patrimoniales concretas de los obligados, a fin de evitar que ese pago previo se traduzca en un real menoscabo de derechos (Fallos: 322:1284 , entre otros).
En tales condiciones, procede hacer lugar al recurso extraordinario pues los agravios del apelante revelan el nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 ley 48).
Por ello, se declara admisible el recurso y se deja sin efecto el pronunciamiento recurrido. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo de acuerdo con lo expresado. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYr — AUGUSTO C£sar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ApoLFo RosErTO
VÁZQUEZ.
SALVADOR SANCHEZ BARBARO v. PODER EJECUTIVO DE La PROVINCIA E
INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURIDAD y ASISTENCIA SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Sí bien la cuestión —referida a la validez de los actos administrativos por los que se concedió el beneficio de jubilación por invalidez- es como regla ajena a la
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3014
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