Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:877 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT
Considerando:

19) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Neuquén que declaró la nulidad de la resolución 142/97 del Consejo de Administración del Instituto de Seguridad Social de esa provincia, de modo tal que ordenó a la demandada que se incluyera en el haber de retiro del actor el adicional establecido por el decreto 3307/92, esta última dedujo recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 213/216 vta.

2) Que para así decidir, el a quo consideró que el sub examine guardaba similitud con las cuestiones resueltas en precedentes de ese tribunal, en los que se había señalado la correspondencia de la integración del haber previsional con los plus que —en carácter de asignaciones especiales "no remunerativas"— perciben quienes prestan servicios en actividad en virtud de una relación de empleo público. "[L]a calidad de remunerativa" de toda asignación comprendida en el concepto de salario... produce, entre otros efectos... ser considerada a los efectos jubilatorios...". También invocó jurisprudencia relativa a la materia, en el sentido de que el pago en forma periódica y consecutiva de gratificaciones sin ninguna aclaración ni reserva por parte del empleador, autoriza a considerarlas como un elemento integrante de la remuneración.

Con cita de la sentencia de esta Corte publicada en Fallos: 318:403 , consideró que de la confrontación de los recibos incorporados a la causa, se desprendía que tanto en su condición de activo como de pasivo, el haber del actor se encontraba integrado con rubros específicos denominados "riesgo profesional" y "dedicación especial", con lo cual hubiese bastado con incrementar esos rubros, si la razón tenida en cuenta por la demandada al otorgar la asignación no remunerativa era, como lo expresa el decreto 3307/92, la de reconocer el esfuerzo que desarrolla el personal de las fuerzas de seguridad. Finalmente, y con invocación de lo resuelto en Fallos: 322:1868 , consideró que por extensas que se juzguen las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo para determinar la composición del haber mensual y el monto de los suplementos que lo complementan, ellas no alcanzan para transformar la remuneración principal en accesoria ni viceversa, mediante el simple

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:877 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-877

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 877 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos