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Fallos: 327:873 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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dos "riesgo profesional" y "dedicación especial", con lo cual hubiese bastado con incrementar estos conceptos, si la razón del Estado era la de compensar aquél esfuerzo. Agregó que de admitirse el razonamiento de la demandada, de que el personal retirado no pierde su estado policial, inexorablemente se concluiría en que la exclusión del pago a los retirados no encuentra razón alguna. Rescató el carácter sustitutivo del haber de retiro en el sentido de que al momento de cesar la actividad, con el cargo de sargento, percibía la suma de $239,76 en concepto de adicional del decreto 3307/92, materia de reclamo. Reflexionó que al no haber sido considerado este concepto en el cálculo del haber de retiro se produjo una disminución sustancial en relación al sueldo que percibía en actividad. Aseveró que cuando el poder administrador ingresa en el ámbito propio de la competencia legislativa, como resulta la determinación del haber y el monto de los suplementos que lo complementan, sus atribuciones no alcanzan para transformar la remuneración principal en accesorias ni las accesorias en principal, mediante el simple arbitrio de designar una parte sustancial de la retribución como ajena al haber o sueldo. Afirmó que debía desestimarse el criterio de interpretación restrictivo que la demandada efectuó en relación a los arts. 22 y concordantes de la ley 1131, ya que es de entera aplicación la previsión constitucional contemplada en el art. 54 inc. c de la Carta Magna Provincial. Finalizó con que la suma percibida por los beneficiarios del decreto 3307/92 debía integrar la remuneración a los fines de los descuentos por aportes y calculada a los efectos del haber de retiro.

Contra tal pronunciamiento la demandada deduce agravio federal reiterando —en líneas generales— los fundamentos del voto en minoría del tribunal apelado (v. fs. 174/196). En efecto, entiende arbitraria la decisión del tribunal porque a su criterio la inclusión del adicional no remunerativo en el haber de retiro habría violado la ley 1131 y la constitución provincial y nacional, mediante una interpretación irrazonable. Sostiene que se utilizan premisas falsas en el razonamiento, contrariando la regla de la sana crítica, al afirmar que el decreto y la resolución del ISSN resultan actos dictados fuera de la competencia que corresponde. Señala que no se tuvo en cuenta las diferencias entre la regulación de la jubilación ordinaria y el régimen de retiro policial, ní tampoco la supremacía de la ley de presupuesto cuya ignorancia implicaría un apartamiento de la realidad económica. Afirma que el decreto cuestionado se dictó en el marco de la Ley de Remuneraciones 1778 que en su art. 44 establecía la autorización al poder ejecutivo para modificar el régimen de remuneraciones Insiste con que se oca

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:873 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-873

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