JUBILACIÓN Y PENSION.
Si bien debe privilegiarse el carácter sustitutivo del haber de pasividad reapecto de las remuneraciones en actividad también es cierto que los jueces, al interpretar las disposiciones legales con el objeto de decidir el concreto contenido de las prestaciones previsionales, deben ponderar las posibilidades financieras de los entes de previsión social (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). 
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
—I-
El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén, concedió el recurso extraordinario de la demandada. En instancia originaria y en lo que aquí interesa, el a quo admitió la inclusión, en el cálculo del haber de retiro, del adicional establecido por el decreto Ne 3307/92.
Para así decidir, por mayoría y en síntesis, el a quo sostuvo que el reajuste del haber de retiro solicitado con apoyo en el decreto 3307/92, que había establecido un incremento en los ingresos del personal de actividad mediante un adicional "no remunerativo", guardaba similitud con las cuestiones resueltas por dicho tribunal en anteriores pronunciamientos. Destacó la configuración de una ventaja patrimonial para el trabajador y la calidad de retribución de sus servicios. Con cita de abundante jurisprudencia y doctrina, señaló que a toda gratificación o pago en forma periódica y consecutiva otorgado al trabajador, correspondía atribuirle el carácter de remuneración. Explicitó que tales conceptos resultan aplicables al caso, sin que hubiese distinción entre el régimen de retiro policial y los demás sistemas previsionales.
Añadió que la asignación otorgada guarda proporcionalidad con la situación escalafonaria de cada jerarquía y no se había advertido el criterio de exclusividad para el sector activo. Sostuvo que se había otorgado por el esfuerzo que se realizaba en el cumplimiento de las tareas y en el contexto de la situación económica de la Provincia. Explicó que por tales condiciones existían rubros específicos denominao_—_-—]-—]——[L_—.———]———————————————
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:872 
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