túen descuentos jubilatorios y a que tiene derecho a la fecha de su pase a tal situación o de su cese en la prestación de los servicios y en los porcentajes que establece la ley. Asimismo, reconoce que dicho personal percibirá con igual porcentaje, cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado en actividad.
art. 22 de la ley 1131): En consecuencia, el decreto mencionado no pudo desconocer lo establecido en normas superiores que, en este punto, establecen claramente no sólo el concepto por el cual deben acordarse los aumentos al personal en servicio activo, sino también el derecho de los retirados al incremento de sus haberes (doctrina de Fallos: 262:41 ), máxime cuando de lo que se trata es de preservar la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, en razón de la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero con respecto al segundo (Fallos: 321:619 y sus citas).
Por tanto, opino que corresponde desestimar el recurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 8 de mayo de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de marzo de 2004.
Vistos los autos: "Jara, Mario Alberto c/ Instituto de Seguridad Social del Neuquén s/ acción procesal administrativa".
Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, al cual se remite por razones de brevedad.
Por.ello, se desestima el recurso extraordinario interpuesto, con costas. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CarLos S.
FAYT (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ —
E. RAÚL ZAFFARONI.
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:876
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-876
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 876 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos