MARIO ALBERTO JARA
v. INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DeL. NEUQUEN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.
La incompatibilidad de las normas locales con la respectiva constitución provincial, no suscita cuestión que pueda dar lugar al recurso del art. 14 de la ley 48, en tanto falta el requisito de resolución contraria a la validez de una norma superior de jerarquía federal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
LEY: Interpretación y aplicación. En la inteligencia que cabe asignar a las normas de la seguridad social, el puro rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la: necesidad de que no se desnaturalicen jurídicamente los fines que las inspiran. . M.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JUBILACION Y PENSION.
No se muestra irrazonable la interpretación que realizó el a quo respecto del decreto 3307/92 de la Provincia del Neuquén, en cuanto entendió que tenía carácter remuneratorio el adicional otorgado de manera general para todo el personal de actividad y por lo tanto debía considerárselo para el cálculo del haber de retiro.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RETIRO POLICIAL.
La protección de la Constitución de la Provincia del Neuquén, que asegura el mantenimiento de una determinada proporción entre lo que perciba el jubilado y el salario de la actividad (art. 54, inc. e), ha sido entendida por el a quo como extensible al personal retirado de la policía local, sin que en ello se advierta vulneración de derecho alguno y se corresponde con la extrema cautela con la que los jueces deben actuar en los casos de beneficios de naturaleza alimentaria.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
El planteo fundado en que el decreto 3307/72 habría sido dictado sobre la base de las atribuciones conferidas por la ley 1878 —ambos de la Provincia del Neuquén—
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:870
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