327 V.E., corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que se hace en la demanda (Fallos: 313:971 , 1467, entre otros).
En el caso, con arreglo a sus términos, el actor pretende el cobro de sumas de dinero debidas como consecuencia de las tareas por él desarrolladas a bordo de un buque pesquero, en su condición de capitán, ello en el marco de un contrato típico de ajuste —celebrado oportunamente entre éste y el propietario de la mencionada embarcación, convenio que expresamente invoca y cuya acreditación obra a fojas 3 de las presentes actuaciones, En atención a ello, V.E. tiene reiteradamente dicho que por aplicación de los artículos 610 a 616 de la ley 20.094, corresponde al fuero de excepción entender en todas las acciones derivadas de un contrato de ajuste cumplido en un buque de bandera nacional (Ver Fallos: 295:235 ; 298:416 ; 299:105 ; 302:456 ; 306:298 ; 311:2736 ; 313:1467 y 320:2250 ).
Por lo expuesto, opino, que debe continuar entendiendo en estos obrados el señor Juez Federal de Primera Instancia de Rawson, Provincia del Chubut, al que deberán remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 29 de diciembre de 2003. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de marzo de 2004.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Rawson, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Rural y de Minería de la Circunscripción Judicial del Noreste de la Provincia del Chubut.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:747
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