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Fallos: 327:751 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ANA GRACIELA JALIL v..ANSES RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Seguridad social.

Resultan dogmáticas y carentes de respaldo las decisiones de las instancias anteriores que prescindieron de constancias del expediente —certificado de cese, resolución por la que se otorgó la jubilación, etc.—, descalificaron una ley que no se aplicó en el caso, y no ponderaron los argumentos desarrollados en la demanda, lo cual importa un apartamiento de los términos en que fue trabada la contienda con mengua del principio de congruencia.

JUBILACION Y PENSION. - .
No corresponde examinar la procedencia sustancial del pedido de recomposición de la jubilación si la áctora, que presentó el reclamo administrativo apenas unos meses después de haber percibido el primer pago, se consideró perjudicada básicamente por el modo de cálculo del nivel inicial de la prestación, aspecto que no ha sido adecuadamente fundado ni probado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
- Buenos" Aires, 23 de marzo de 2004.

Vistos los autos: "Jalil, Ana Graciela ¿/ ANSeS s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

1) Que la actora solicitó a la ANSeS la revisión de su haber jubilatorio sobre la base de que el monto que percibía no guardaba una adecuada relación con sus salarios de actividad, reclamo que fue rechazado y motivó la interposición de la presente demanda de conocimiento pleno (conf. fs. 3/8, 96 y 101).

2) Que el juez de grado consideró que los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 resultaban inconstitucionales ya que no permitían asegurar la proporción invocada, a cuyo efecto se basó en el peritaje contable producido a fs. 116/120, que había empleado el índice de salarios básicos de la industria y de la construcción para actualizar las remuneraciones computables hasta el mes de cese de servicios. Por tanto, ordenó

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:751 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-751

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