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Fallos: 327:750 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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la actividad, solución que no resulta objetable frente a la actitud de la demandada.

8) Que los elementos de convicción enumerados, examinados en conjunto, crean una razonable certeza acérca de los aspectos fácticos invocados por el demandante, a lo que cabe añadir que el art. 2 del decreto 4257/68, modificado por el decreto 2338/69, establece que tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 25 años de servicios y 50 de edad "...el personal habitual y directamente afectado a procesos de producción en tareas de laminación, acería y fundición...", sin subordinar dicho derecho a declaración administrativa alguna, como es el caso de otras actividades contempladas por el mismo estatuto (art. 1, incisos b y ).

9) Que por lo tanto, frente a los términos del decreto aludido, los fundamentos de la sentencia apelada aparecen revestidos de un injustificado rigor que es contrario a las pautas de hermenéutica en la materia (Fallos: 272:219 ; 266:19 ; 302:342 ; 305:773 y 2126, y 306:1801 , entre otros), en la que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela (Fallos: 288:249 y 439; 289:148 ; 293:148 , 304; 294:94 y 310:1465 , entre otros).

10) Que no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , no presentó el memorial exigido por dicha norma. Por ello, se declara procedente el recurso ordinario de apelación deducido por el actor, desierto el interpuesto por la ANSes, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda en los términos del fallo de primera instancia. Costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUusto CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.

FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS
MaquEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:750 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-750

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