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Fallos: 327:749 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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3) Que el actor aduce que la alzada no ponderó las pruebas documentales y testificales producidas en la causa, ni advirtió que la omisión de la demandada de remitir las declaraciones juradas del empleador correspondientes al período de trabajos insalubres, constituía una presunción en su contra en los términos del art. 388 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

4) Que en la causa han declarado testigos que fueron compañeros de trabajo del actor y han estado contestes en afirmar que éste se desempeñaba en el sector de fundición de la fábrica, y también lo han hecho otros que, sin compartir las tareas con el peticionario, coincidieron en cuanto a que los hornos ubicados en ese lugar llegaban a los 1500 grados de temperatura, que se llevaban a cabo aleaciones de diversos metales, que el calor era excesivo y que las labores realizadas en ese ámbito eran consideradas insalubres (fs. 64/73).

5) Que dichas declaraciones se ven respaldadas por las certificaciones de servicios expedidas por el jefe del taller de fundición y por el jefe de división de la empresa estatal, que daban cuenta del carácter especial de las tareas prestadas en el período comprendido entre los años 1958 y 1989, a la par que aclaraban que los aportes diferenciales respectivos se habían abonado hasta el 30 de septiembre de 1980, fecha en la que se suprimió la exigencia de efectuar cotizaciones patronales diferenciales según lo dispuesto por la ley 22.293.

6) Que la posterior comunicación de la Dirección General de Fabricaciones Militares haciendo saber que las labores certificadas eran "comunes" (fs. 16), se encuentra en contradicción con las restantes pruebas documentales, circunstancia que motivó el pedido del actor —formulado en la demanda-— de que la ANSeS remitiera las declaraciones juradas anuales del empleador, ya que tales elementos de juicio resultaban aptos para dilucidar la verdad objetiva de los hechos controvertidos.

7) Que tal esclarecimiento se vio frustrado por el incumplimiento del organismo previsional de acompañar dichas constancias, cuya agregación había sido requerida bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 47), lo cual llevó al juez de primera instancia a interpretar que el mencionado informe se encontraba vinculado con los servicios comunes prestados por el actor para la misma firma desde el año 1989 hasta el cese en

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:749 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-749

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