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Fallos: 295:235 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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Por lo expuesto, opino que cabe decidir el presente conflicto declarando la competencia del Juez Federal de Fermosa para conocer en estas actuaciones. Buenos Aires, 2 de junio de 1976. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 1976.

Autos y Vistos; Considerando:

Que tanto el Juez Federal de Formosa como el Juez en lo Criminal y Correccional de dicha Ciudad se han declarado incompetentes para expedir la orden de allanamiento de un local solicitada por la Dirección de Comercio, dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la Provincia de Formosa, con motivo de un sumario que instruye por presunta infracción a la ley nacional N" 20,650.

Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del di:tamen precedente que, así como la dectrina reiterada al fallar la causi 5. 106, "Provincia de Santa Fe e/Antonio Vicens", el 9 de setiembre de 1975, y sus citas, conducen a determinar la competencia de la justicia federal para proveer a la medida solicitada.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que el señor Juez Federal de Formosa es el competente para decidir respecto de lo pedido a fs. 1 de estos autos, que se le remitirán.

Horacio H. Henenra — Anotvo R. GABRIELLE — ALejanDro KR. Cane — Fevenico VIDELA EscaLaDa — Anerano F. Rossi.

PEDRO POZZOBON y. S.CA. DE MARZI lixos. Y Cia.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Almirantazgo y furisdicción marítima.

Corresponde al Juez Federal de San Martín, y no al Tribunal del Trabujo de Con audro, conocer del juicio por despido promovido por un tripulante de buques fluviales contra la empresa armadora de los mismos. Ello es así en

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-235

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