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Fallos: 327:741 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por su parte, el titular del Juzgado N° 6 de dicho fuero, de conformidad con el dictamen de la Fiscal (v. fs. 114), también se declaró incompetente para conocer la causa.

— II En tales condiciones, se ha trabado un conflicto negativo de competencia que V.E,. debe dirimir, en los términos del art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58.

—IV-

Ante todo, cabe señalar que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial no se encontraba habilitada para examinar la competencia del fuero por un doble orden de razones, En primer lugar, porque la oportunidad para plantear cuestiones de competencia reconoce la limitación establecida por expresas disposiciones procesales, pues, sin perjuicio del carácter de orden público de las normas que la reglan, la misma condición tienen los preceptos que tienden a lograr la pronta terminación de los procesos, en tanto no se opongan a ello principios fundamentales que pudieran impedirlo (v. Fallos: 307:569 ; 311:621 , y sentencia del 30 de junio de 1999, in re Comp. 77, L.XXXV, "Rezk, Sergio Rubén c/ M.E.O.S.P. s/proceso de conocimiento" Fallos: 324:2493 ).

En segundo término, procede recordar que el Alto Tribunal tiene dicho que, al no existir disposiciones expresas en contrario, ha de estarse a la radicación definitiva de los procesos en los casos en que la ley modifica las reglas de la competencia. Al respecto, sostuvo V.E.

que rige el principio de la llamada perpetuatio iurisdictionis, según el cual la competencia se determina de acuerdo con las normas vigentes al momento de iniciarse el proceso, la cual queda fija e inmutable hasta el final del pleito, aunque sobrevengan circunstancias de hecho que, de haber estado presentes con anterioridad, hubieran podido modificar la situación. Asimismo, advirtió que cuando se sancionan normas que modifican la distribución de competencias entre los órganos judiciales, ellas se aplican de inmediato, incluso a las causas pendientes, siempre que no importe privar de validez a los actos procesales ya cumplidos conforme a las leyes anteriores. Sin embargo, la referida transferencia de expedientes encuentra su límite en el principio de radicación mencionado, el cual se configura con el dictado de lo que se ha denominado "actos típicamente jurisdiccionales", que son aquéllos que importan la decisión de un conflicto mediante la adecuación de las

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:741 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-741

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