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Fallos: 327:752 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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que se determinara nuevamente la prestación teniendo en cuenta la metodología que la jurisprudencia había adoptado para sustituir a la prevista en las normas cuestionadas y declaró, además, la inconstitucionalidad del art. 7, ap. 1, inc. b, de la ley 24.463, del art. 9 de la ley 24.241 y de los aps. 1 y 2 del decreto 525/95 (fs. 129/133).

3) Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó esa decisión, por entender que la cuestión debatida se centraba en los indicadores utilizados por el juez de grado. Dispuso realizar nuevos cálculos según las variaciones registradas en el índice del nivel general de las remuneraciones, que consideró aplicable para la movilidad del haber hasta el 14 de julio de 1994. A partir de esa fecha y hasta que se implementara el mandato contenido en el art. 7°, ap.

29, dela ley 24.463, fijó la corrección según las modificaciones del AMPO y del MOPRE.

4) Que contra dicho pronunciamiento la parte actora, la Administración Nacional de la Seguridad Social y la representante del Ministerio Público dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos y son formalmente admisibles (art. 19 de la ley 24.463).

5) Que la actora ha demostrado la falta de correspondencia entre lo demandado y lo resuelto, afirmando que la cuestión que sometió a la decisión judicial no era el reajuste de una prestación otorgada bajo el régimen de la ley 18.037. De las constancias de la causa surge, en efecto, que la ANSeS le otorgó jubilación ordinaria a partir del 31 de diciembre de 1995, según las disposiciones de la ley 24.241 (fs. 93), y que el haber inicial se fijó como resultado de la suma de las prestaciones básica universal (P.B.U.), compensatoria (P.C.) y adicional por permanencia (P.A.P.), método objetado por la beneficiaria en el escrito de demanda.

6) Que, por lo tanto, resultan dogmáticas y carentes de respaldo las decisiones de las instancias anteriores que prescindieron de constancias del expediente —certificado de cese, resolución por la que se otorgó la jubilación, etc.—, descalificaron una ley que no se aplicó en el caso, y no ponderaron los argumentos desarrollados en la demanda, lo cual importa un apartamiento de los términos en que fue trabada la contienda con mengua del principio de congruencia (Fallos: 310:234 ; 317:177 y 320:1074 ).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:752 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-752

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