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Fallos: 299:105 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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del agravio no debe tenerse en cuenta el deterioro del signo monetario por constituir él un factor sobreviniente para el reajuste de los valores en juego (°).


LUIS JORGE REY v. 5. C. A. VENTURA
JUNISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Almirantazgo y jurís.

dicción marítima.

Es de competencia federal, y no local, lo atinente a las contiendas Inborales nacidas con motivo de la actividad marítima cumplida por un buque de handera nacional, Ello es así en virtud de lo dispuesto por el art. 610 de la ley 20.094, que establece que los tribunales nacionales deben entender en todas las acciones derivadas del contrato de ajuste que fue o debió ser cumplido en un buque de bandera nacional (2).


ARANCIBIA Y BERNALDEZ v. MUNICIPALIDAD DE La CIUDAD ox SAN LUIS

RECURSO DE QUEJA.
El hecho de no haberse fundado in extenso la queja no obsta a su admisibilis dad si se hace en ella remisión expresa al escrito del recurso extraordinario, del que surja con claridad el nexo de los hechos de la causa con el caso federal que pretende traer el apelante. No es obstáculo para admitir formal.

mente aquella vía el modo en que se fundó la queja, desde que el adecuado servicio de la justicia no requiere el empleo de términos sacramentales ni se compadece con un excesivo rigor formal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Interpretación de normas y actor locales en general.

Lo relativo al modo de emitir su voto los miembros de los tribunales colegiados y a la forma de la sentencia, son extremos irrevisables en la instancia ') 3 de noviembre. Fallos: 271:156 ; 276:362 ; 277:83 ; 281:140 . Causas:

"La Nación —Secretaria de Cultura— c/Argúelles s/expropiación" y Emasti c/Estado Nacional —Secretaría de Marina— s/daños y perjuicios", sentencias del 19 de marzo y del 20 de agosto de 1977, respectivamente.

=) 8 de noviembre. Fallos: 298:416 . Causa: "Pozzoban c/Marzi Hnos. y Cia. SCA", sentencia del 29 de junio de 1978,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-299/pagina-105

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