327 normas aplicables, como resulta característico de la función jurisdiccional encomendada a los jueces (v. Fallos: 324:2334 y sus citas y sentencia del 10 de octubre de 2002, in re Comp. 1862, L.XXXVII, "Meissner, Ilda Elsa c/ GCBA s/cobro de pesos").
En mérito a lo expuesto, las causas en las que ha recaído un acto jurisdiccional de ese tipo -ya sea que se encuentre firme 0 no, o que dé por terminado el proceso por alguna de las formas de extinción previstas en la ley deben continuar su trámite hasta finiquitar el pleito ante el fuero que lo dictó, como ocurre en la especie, en que el acto procesal que dio origen a la intervención de la Cámara (v. sentencia de fs. 97/98) reúne los caracteres definitorios de la radicación definitiva del expediente.
Por lo tanto, opino que corresponde que el presente proceso continúe su trámite ante la Justicia Nacional en lo Comercial, a través del Juzgado N° 23 que ya intervino. Buenos Aires, 1 de marzo de 2004.
Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de marzo de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
Que no corresponde la intervención de esta Corte Suprema toda vez que se encuentra pendiente un recurso de apelación que debe ser resuelto por el tribunal de alzada del juzgado que intervino en primer término.
Por ello y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se remiten las actuaciones a la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoccIANo — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:742
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