S.A. CENTRO AUTOMOTORES C.LA. y. DIANA ELVIRA POLIMENT vr
MENENDEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Elementos determinantes. Lugar del cumplimiento de la obligación, Si de las constancias del expediente resulta que no se designó lugar para el cumplimiento de La obligación reclamada en autos —transferencia del dominio de un vehículo como parte de pago de la compraventa de otro—, atento lo establecido en el art, 747 del Código Civil y 59, inc. 30, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , debe entender en la causa el Juez competente de San Carlos de Bariloche, si en esa ciudad + haMaba el rodado en cuestión al tiempo de contraerse la obligación, alli se encontraba inscripto en el Registro de la Propiedad del Automotor y ése era el lugar del domicilio de la demandada y donde se realizaron Las tratativas atinentes al asunto (°),
OSCAR JOAQUIN GORDON y. JOSE INCORVAIA y OTRO
JUMSDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Almirantazgo y juriudicción maritima.
El conflicto de competencia entre el Juez Federal de Mar del Plita y el Tribunal del Tralujo N" 3 de Tres Arroyos debe ser resuelto a tenor de lo pesripto por el art. 610 de la Ley 20,096, en cuanto dicha norma estableee que "...los tribunales nacionales deben entender en todas las acciones derivadas del contrato de ajuste que fue o que debió ser cumplido en un bugue de bandera micional", sín que ello implique abrir juicio acerca de La tegisdación aplicable para solucionar el fondo del asunto (7).
7) 20 de mayo, 2) 20 de moro. Fallos: 255:235 , Cansa "Amaya, G. y otros e Bajamar SALC, dif, haberes" del 31 de julio de 1979,
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:456
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-456
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