DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Surge de las actuaciones que el actor Jorge Raul Terenzi—, en su calidad de Patrón o Capitán de buque pesquero, promovió demanda por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, Provincia del Chubut, contra el Señor Carlos E. Caputto y/o quién resulte responsable o propietario del buque "San Jorge", peticionando el cobro de las sumas debidas derivadas de las tareas por él desarrolladas a bordo de dicha embarcación, durante los meses de octubre y noviembre del año 1991; así como el pago correspondiente a los rubros emergentes de antigúedad, vacaciones y aguinaldo. Fundó su reclamo en la Ley de Contrato de Trabajo, Convenio Colectivo N° 348/75 y en la Ley Nacional 20.094.
A fs. 76/7 y vta., el magistrado nacional se declaró incompetente sobre la base de que en la causa no se encuentra acreditada la interjurisdiccionalidad relativa a la navegación y comercio marítimo que justifique la actuación de la justicia de excepción, El Juzgado Civil, Laboral, Rural y Minería, de la citada localidad, resistió la remisión con fundamento, por un lado, en que debió haber primado el principio de radicación de la causa, resultando extemporánea tal declaración de incompetencia por parte del Juez Federal; y por el otro, en cuanto —sostuvo— procede enmarcar a las cuestiones traídas a conocimiento en la presente litis como aquellas de aspectos típicos de almirantazgo y jurisdicción marítima.
En tales condiciones se suscitó una contienda jurisdiccional de las que corresponde dirimir a V.E. en virtud de lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
Cabe señalar, en primer término, que V.E. tiene reiteradamente dicho que la competencia de la justicia federal puede y debe ser declarada, aún de oficio, en cualquier estado de la causa (Ver Fallos:
8324:1173 , entre muchos otros). A fin de determinar la competencia, conforme el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y antigua jurisprudencia de
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:746
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