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Fallos: 327:728 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ron lugar los actos con relevancia típica para la configuración de cualquiera de esos delitos (Fallos: 322:240 , sus citas y Competencia N° 494 L. XXXVII in re "Siciliano, Silvia Patricia s/ estafa", resuelta el 12 de septiembre de 2002).

En tal sentido, estimo pertinente señalar que de las constancias del incidente surge que la denunciada cobraba los haberes jubilatorios y los alquileres en el partido de Luján, provincia de Buenos Aires, donde residía junto con la denunciante (fs. 4/7). Frente a tales circunstancias también cabe presumir que allí debía cumplir con su obligación de rendir cuentas (conforme Fallos: 300:232 ; 302:820 ; 306:737 ; 313:163 ; 314:786 y 323:2612 ).

Por lo tanto, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia local para seguir entendiendo en estos hechos. Buenos Aires, 10 de octubre de 2003, Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de marzo de 2004.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, respecto de las defraudaciones cometidas en el partido de Luján, el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Asimismo, el mencionado tribunal deberá enviar copia de las actuaciones pertinentes al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 6 con el fin de que investigue los delitos de estafa y falsificación de instrumento público acaecidos en la ciudad de Buenos Aires. Hágase saber al último tribunal mencionado.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLUSCIO — ADOLFO

ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:728 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-728

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