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Fallos: 300:232 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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JOSE MANUEL FERREIRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

El delito de retención indebida previsto por el art. 173, inc. 2, del Código Penal en su actual redacción, se comete alli donde debía efectuarse la entrega o devolución incumplida si de las constancias de autos se desprende, prima facie, que la entrega del automotor cuyo incumplimiento se imputa al acusado debió producirse en la localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, corresponde conocer del sumario al señor Juez en lo Penal con jurisdicción sobre dicho lugar (1).


ANTONIO COSSIGNANI v. ALDOBRANDO LUIS RESCHINI
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales. Buenos Aires.

No afecta los derechos adquiridos del adjudicatario en subasta judicial lo dispuesto por el art, 573 del Código Procesal Civil y Comeicial de Buenos Aires. Ello así, habida cuenta que no parece inadecuada la previsión de posibilidades resolutorias aunque ya se hubiese efectuado el remate judicial, haciendo viable la recuperación del bien que se ejecuta, como una forma de la tendencia a lo que se ha llamado humanización del proceso, advertible también en otros artículos del mismo título, como el 534 y 572, contemplindose la situación del comprador, en favor del cual se ordena en resarcimiento, obligando al vendedor a que deposite una suma para aquél DEPRECIACION MONETARIA: Oportunidad del pedido.

No puede estimarse tardío el reclamo por la depreciación monetaria por el solo hecho de que la cuestión no fue sometida a decisión del juez de primera instancia si se dan en la especie —en que existió pedido expreso. de apelar— los requisitos acerca de la oportunidad propia reconocidos por la Corte en diversos precedentes.

) 16 de marzo. Fallos: 279:19 ; 238:35 ,

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-232

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