perjuicio patrimonial a los compradores de las rifas, entiendo corresponde a la justicia local conocerde la causa. Buenos Aires, 3de junio de 1991. Oscar Eduardo Roger. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de agosto de 1991.
Autos y Vistos; Considerando: .
Que la actividad de personas consistente en la venta de rifas invocando falsamente el nombre, como patrocinante, de una supuesta fundación a formarse paraayudara unhospital nacional, sólo habría perjudicado los intereseseconómicos de los particulares que los adquirieron, por lo que la causa no se encuentra incluida en supuesto alguno del art. 39, inc. 39, de la ley 48.
Porello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, sedeclara que corresponde seguir entendiendo en la causaenla que se originó este incidente al Juzgado en lo Criminal N° 6 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1 de Morón.
RICARDO LEVENE (11) — CARLOS S. FAYT — AuGusTo C£sar BELLUscIO — Juto S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor.
7 OSCAREDGARDO MELIENI JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
Es competente el juez de la jurisdicción donde la empresa de transportes debió entregar los muebles, para entender en la defraudación por retención indebida que se le imputa (1).
1) 6 de agosto. .
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:786
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