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Fallos: 327:729 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ROBERTO ARAUJO SCHILL y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Resultan elementos indispensables para el correcto planteamiento de una cuestión de competencia, que las declaraciones de incompetencia contengan la individualización de los hechos sobre los cuales versa y las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues sólo con relación a un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.

Debe continuar el trámite de las actuaciones el juez que previno si no resulta posible determinar fehacientemente la calificación legal del hecho, al no haberse determinado las circunstancias a las que alude la víctima en relación con la falsedad del documento supuestamente apócrifo, pues no se realizó medida alguna tendiente a establecer la autenticidad o falsedad del instrumento y, en este último caso, si se trata de una falsificación ideológica o material, lo que resulta de particular relevancia para discernir la competencia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-,
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 28 y el Juzgado de Garantías N° 7 del departamento judicial de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, se suscitó en la causa iniciada por denuncia de Pedro Pablo Ramírez. En ella refiere que fue intimado por Hugo Araujo Schill, quien además promovió una ejecución en su contra por un supuesto mutuo hipotecario en el que, según alega, se habría falsificado su firma.

Aclara, que al averiguar sobre el estado de dominio de su propiedad advirtió que sin su intervención se había constituido un derecho

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:729 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-729

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