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Fallos: 327:723 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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taría idónea para afectar la economía del consumidor, así como la transparencia y competitividad del mercado.

A tal punto es así que, si bien no se ha incorporado al incidente el pliego de licitación pública, uno de los factores que seguramente se tuvo en cuenta a los efectos de la adjudicación, fue el precio de los productos, a lo que debe sumarse que, según se advierte del informe elaborado por el Instituto Nacional de Medicamentos de fojas 41/43, en casi la totalidad de los medicamentos existía una dosis menor de droga de la que fue declarada, lo que autoriza a sostener en los términos de los precedentes citados, que se ha perjudicado la economía del consumidor que abonó una suma por un producto cuya calidad no se condice con lo considerado por aquél para el pago de ese importe.

Ese defecto, según mi parecer, ha afectado también la transparencia y competitividad del mercado y, más aún, cuando la intervención de los laboratorios investigados se otorgó en el marco de un llamado a licitación formulado por la municipalidad de Paraná.

Asimismo, cabe poner de resalto que, esos fines resultarían conmovidos también a la luz de la doctrina de Fallos: 317:1022 , ya citada, en tanto se aprecia que los medicamentos adulterados serían producidos en territorio bonaerense, y fraccionados o, al menos distribuidos, en la provincia de Entre Ríos.

Vinculado a este último aspecto, adquieren relevancia los dichos de Verónica Guillermina Fernández, en cuanto sostiene que "Laboratorios Pharma S.R.L" actúa como distribuidor de "Laboratorios Shabba" fs. 47/48) y la documentación agregada a fojas 54/64, de la cual surge que la primer droguería mencionada posee autorización para funcionar en el ámbito entrerriano, a lo que debe sumarse, el testimonio de Laura de Lourdes Agoglia (fs. 69/69) quien afirma que en algunas ocasiones los productos eran fraccionados en los centros de salud.

En consecuencia, la adecuación de los hechos a las previsiones del artículo 22 de la ley 16.463, hace surtir la competencia del fuero excepción, en tanto V.E. le ha reconocido carácter federal a las normas contenidas en ella (vid Fallos: 321:1434 y 324:3940 , entre otros).

En relación con la competencia territorial advierto que, de la investigación practicada hasta el momento no resulta posible establecer

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:723 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-723

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