327 si la adulteración de los medicamentos habría ocurrido durante su proceso de elaboración, o donde fueron entregados para su distribución (confr. Fallos: 300:1070 ) por lo que, a mi modo de ver, debe ser este último lugar el preferido a esos fines (doctrina de Fallos: 314:1445 ).
Asimismo cabe señalar que, además, allí se encontrarían los productos secuestrados, se domiciliarían las enfermeras, médicos y pacientes que los habrían tenido en su poder o consumido, y se hallaría la sede del Laboratorio Pharma del Plata S.R.L. (fs. 47/48, 51, 53/64 y 66/72).
Con base en las consideraciones expuestas, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia federal de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, aunque no haya sido parte en la contienda Fallos: 317:929 ; 318:182 y 323:2032 , entre otros), para continuar con la presente investigación. Buenos Aires, 9 de septiembre de 2003.
Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de marzo de 2004.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado de Instrucción N° 1 de Paraná, Provincia de Entre Ríos, con el fin de que remita las actuaciones al Juzgado Federal con asiento en esa ciudad para que entienda en la causa. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CarLos S.
FaYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CArLos MAQUuEDA.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:724
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