intervinientes le atribuyen a los sucesos (Fallos: 316:2374 , entre muchos otros).
Según mi parecer, y de acuerdo a las constancias reunidas en el incidente, el hecho investigado encuadraría en las previsiones del artículo 22 de la ley 16.463, de aplicación en la materia.
Entiendo que ello es así, en tanto de esa misma norma y de sus posteriores reglamentaciones —decreto N° 9763/64, modificado a su vez por los nros. 150/92 y 177/93 surge que su objeto es no sólo proteger la salud pública sino también la economía del consumidor y la mayor transparencia y competencia del mercado de medicamentos (artículos 2, 7 y 9 de esa ley, y consideraciones del decreto 150/92).
Asimismo, en Fallos: 310:112 , considerando 6, V.E., ha entendido que "la ratio manifiesta de ambas normas" —en referencia a la ley 16.463 y al decreto reglamentario N° 9763/64 vigentes en aquel momento— es "evitar el uso indebido de medicamentos, así como determinar la peligrosidad de éstos, su comprobada y comprobable acción y finalidades terapéuticas y sus ventajas científicas, técnicas o económicas, de acuerdo con los adelantos científicos...".
En este orden de ideas, cabe aclarar que el "peligro para la salud" no aparece como requisito del tipo del artículo 22, de la ley de medicamentos, por lo que su presencia por sí sola, es incapaz de producir afectaciones a los otros fines que resguarda esa norma. Por otro lado, sólo en el supuesto de no existir estas últimas, resultaría de aplicación el artículo 200 del Código Penal, que contempla la adulteración de un modo peligroso para la salud de sustancias medicinales de consumo público.
A partir de un razonamiento similar al aquí expuesto, la Corte resolvió en Fallos: 317:1022 un conflicto de competencia suscitado con motivo de un hecho relacionado con la industria vitivinícola, cuyos principios resultan aplicables en la especie (Fallos: 321:1705 , considerando 39).
En relación con esas consideraciones, cabe poner de resalto que de lo actuado surge no sólo que los medicamentos habrían sido adulterados de un modo peligroso para la salud (vid. informe médico forense agregado a fojas 45) sino también, que la maniobra investigada resul
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:722
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