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Fallos: 322:240 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91 confr. fs. 92). Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.

GUILLERMO A. F. Lórez,

RAUL GUSTAVO MACIAS .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Lugar del delito.

Corresponde a la justicia provincial entender en la causa en la que se imputa a un productor independiente de seguros, domiciliado en Corrientes, la comisión del delito de retención indebida de primas, pues fue en dicha ciudad donde tuvieron lugar los actos con relevancia típica para la configuración de los delitos, como la contratación del seguro, la percepción de los pagos de las cuotas convenidas y el lugar desde donde se los debía remitir, mediante cheques, a la casa central de la compañía aseguradora, domiciliada en la Capital Federal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 20 y del Juzgado de Instrucción y Correccional de Curuzú Cuatiá, Provincia de Corrientes, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por el apoderado de Sud América Compañía de Seguros de Vida y Patrimoniales S.A.

En ella imputa a Raúl Gustavo Macías, productor independiente de seguros con domicilio en la calle San Juan 1196 de la ciudad de

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-240

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