FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa que dio origen al presente incidente el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal de Instrucción N° 22.
EpUuarDo Mont O'Connor — AUGUSTO Cúsar BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BossERT — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
CARLOS DANIEL BOTTELLI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.
Corresponde que la Corte, en razón de lo dispuesto por el art. 24, inc. 7" del decreto-ley 1285/58, resuelva la contienda negativa de competencia suscitada entre dos jueces de instrucción de distintas provincias.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
El delito de retención indebida se consuma en el lugar donde debió efectuarse la entrega o devolución no cumplida y, de no existir un acuerdo de voluntades acerca del lugar donde debió efectuarse la restitución del bien, la obligación debe ser cumplida en el domicilio del deudor (arts. 747 y 1410 del Código Civil).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
Corresponde al Juez de Instrucción de Concordia, Provincia de Entre Ríos, entender en la causa iniciada a raíz de la retención indebida de un tractor que, al
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2612
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